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Qué cubre y cuándo el banco puede decir que no

"Usted le dio el código al estafador, no podemos hacer nada." Esa era la frase de ventanilla. Con la Ley 10889, esa frase sola ya no cierra un reclamo.

Qué cubre

La ley habla de la plata que saca de sus cuentas un tercero no autorizado: alguien sin su permiso para mover su dinero, con cualquier método. Por ejemplo:

  • El SINPE Móvil o la transferencia que usted no hizo, después de dictar un código a un falso funcionario.
  • Cargos con su tarjeta de débito que usted no reconoce.
  • Una entrada a su banca en línea con una clave robada.
  • Su cuenta usada por otros para recibir o mover plata de estafas, sin que usted lo supiera.

Dictar un código bajo engaño no vuelve autorizado al estafador. Otra cosa es si usted mismo mandó el SINPE, engañado por una venta falsa. Ahí usted autorizó la operación y el caso probablemente queda fuera de esta ley. Denuncie y reclame igual: que lo decida el banco o un juez.

Lo que el banco tiene que demostrar primero

Antes de mirar lo que hizo usted, el banco debe mostrar que cumplía las reglas de seguridad de la SUGEF y que nadie entró en sus sistemas.

La ley nombra un control: si una operación se sale de lo normal para usted, el banco debe pedirle confirmación antes. Si usted nunca manda más de 50 000 colones y de pronto salen 385 000 a una cuenta nueva, eso es raro. La ley espera que el banco lo note.

Es como el guarda de un condominio: antes de culpar al vecino por la puerta abierta, tiene que mostrar que estaba en la caseta.

Los tres casos en que el banco puede rechazar

Solo después de eso puede rechazar el reclamo. Y solo con pruebas propias y específicas de su caso que muestren uno de estos tres:

CasoQué significa
AutofraudeLa persona inventó la estafa para quedarse con la plata del banco.
DoloLa persona actuó a propósito, sabiendo que cometía algo ilegal.
Cuentas del mismo titularLa plata pasó entre dos cuentas de la misma persona.

Una persona engañada no actúa con dolo: creía que hablaba con su banco. El autofraude sí es delito, y la misma ley lo castiga con cárcel de dos meses a diez años, según el monto.

Lo que la ley no dice

La lista no menciona la "culpa grave" ni el "usted fue descuidado". Eso sí, el artículo 35 deja a salvo las eximentes que ya existían en otras leyes, y un banco podría alegarlas. Si le sale con eso, pida que quede por escrito: lo decide la SUGEF o un juez.

Dos detalles más a su favor. Lo que salga de su cuenta sin permiso después de presentar el reclamo corre por cuenta del banco. Y cada banco debe tener una política para devolver montos pequeños con menos trámite: pregunte cuál es el monto en el suyo.